1.2.07

La Corte Suprema lo dice: Luksic mienteeeeee....

Foto: El rio en cuestión.
RocknRoll! Porfin vemos luz en el tunel de Los Pelambres. La Venerable Corte Suprema -hoy- nada más y nada menos, sentenció lo siguiente:

Se produce una diferencia de cien mil metros entre el punto de captación que menciona la solicitud y el que se indica en el extracto publicado [el Diario Oficial]; y que un error de la magnitud señalada no puede ser aceptado en consideración al caudal de agua solicitado –200 litros por segundo- y del perjuicio que ello puede ocasionar a terceros que desconocen si la solicitud de derechos de aprovechamiento les perjudicará en definitiva”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal las publicaciones sobre los derechos de aguas o extractos de solicitudes que se deben publicar en la prensa deben contener “los datos necesarios para su acertada inteligencia” y que queden resguardados todos los derechos de quienes podrían ser afectados por el uso de las aguas.

En su acápite final el fallo del máximo tribunal desestima duramente los argumentos de la minera y señala: “Sin perjuicio de lo consignado con anterioridad, este capítulo de la casación tampoco podría prosperar, desde que parte del supuesto falso, que consiste en que el solicitante cumplís con todos los requisitos legales en la publicación de la solicitud de que se trata, lo que no corresponde a la realidad”.

Resulta que la empresa Los Pelambres (de los Lukas-Luksic) se creen amos y señores de Los Vilos y Salamanca y por eso, armaron un tunel, unas piscinas enormes para lavar la roca con arsénico y cosas parecidas, sin pedirle permiso a nadie. Pero algún ojo de aguila (grande Condor!) se dió cuenta de la diferencia entre lo que se publicó en el Diario Oficial y el real lugar de los derecho de agua que EN REALIDAD QUEDABA A 100 KILOMETROS! O sea, como que ALARGARON SU TERRITORIO, o su derecho.

Decían los abogados (y esto está muy indecente y será porque Luksic les paga mal?) que "el Código de Aguas no exige una identificación exacta de todas las coordenadas de los puntos de captación de derechos de aguas y que las publicaciones que se exigen en medios de comunicación son meras referencias de carácter espacial y no de una exactitud técnica exacta”.

Es como decir que "el Diario Oficial lo uso para el mascota" lo que -of course- no cayó muy bien a la Corte.

Establecieron que "el error" si es relevante, sobre todo por la gran distancia que se observa entre los publicado y el punto de captación y el caudal solicitado por la minera".

ES BIEN DIFERENTE SACAR AGUA DEL BAñO PROPIO QUE IR A OTRA REGION Y A OTRA CASA PARA USAR EL AGUA!

Claro, siempre sin pagar...

2 comentarios:

Carlos R. Figueroa Valdés dijo...

xikillos ustedes podrian enviarme la fuente de la información que aquí en Los Vilos estamos en duda acerca de la información porque nadie sabe nada...
porían enviarme la fuente de la info a somoslosvilos@gmail.com o tatoabris04@gmail.com
ya cabros.. graciias !

Montserrat Nicolás dijo...

enviado.